DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1757 tencia de xcepción fijada a esta Corte por el artículo 14 de la ley 48. (sentencia del 28 de agosto de 1984, in re: F.44-XX, "Feldman, José Simón c/Centro de Estudios y otros").
5) Que, por lo demás, el recurrente no rebate el- argumento del a quo, según el cual no cabe tener por operadas las presunciones que aquél pretende, habida cuenta que ni en el escrito de demanda ni en el acta de fs. 5/6 se denuncian circunstancias esenciales referentes al período y al riúmeró de personas por las que se reclama, que debió haber indicado con precisión para hacer efectivas las presunciones procesales de. las que pretende valerse.
Por ello, se declara improcedente el recurso deducido.
. . CARLos S. FAYT.
ANA GRACIELA BURGARDT DE ROITMAN v. PROVINCIA nr MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y, actos locales en general. .
La sentencia que rechazó la acción procesal administrativa contra el decreto que no hizo lugar a la revocatoria del que dispuso la prescindibilidad, considerando que al entablar la demanda el plazo de caducidad de los arts. 20 y 39, inc. c), de la ley 3918 de Mendoza se encon traba cumplido, ha ejercitado facultades propias en relación al alcance de la jurisdicción del tribunal, y a la forma de ejercer su ministerio, de acuerdo con lo reglado por leyes locales, resultando extraños a la instancia del art. 14 de la ley 48 los planteos vinculados con esta .
materia, en razón del respeto debido a las atribuciones de las provin cias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (1). .
1) 23 de setiembre. Causa: "Tayeldín, Enrique c/Provincia de Buenos Aires", de fecha 15 de julio de 1982 y "Electromecánica Naval Génesis S.R.L. c/D.E.N.A.",. de fecha 23 de agosto de 1984.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1757
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