Si bien fue presentado ante el juzgado interviniente, en su encabezamiento se dirige al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. En cuanto a su contenido, la defensa cuestionó los argumentos del Ministerio Público y tachó de infundada su apelación, pero en ningún momento puso en duda su legitimación para recurrir. En el petitorio, solicitó a ese Alto Tribunal: a) que tuviera por contestados en tiempo y forma los agravios vertidos por aquel funcionario y por constituido el domicilio "en la Alzada"; b) el rechazo de la apelación por no cumplir con el artículo 55 de la ley 8369 y por carecer de fundamentos para conmover loresuelto en primera instancia; y c) la confirmación de ese fallo, con costas.
Con esa presentación, el juez de Rosario del Tala dispuso la elevación del incidente al Superior Tribunal provincial (fojas 83).
Tal como puede advertirse, la tesis que ahora sostiene el recurrente ante V.E. se opone, en los aspectos indicados, a la adoptada al momento de esa contestación, pues entonces no sólo consintióla interpretación del régimen procesal aplicado (artículo 55 de la ley 8369) en cuya virtud el juez había dado aquel trámite a las apelaciones planteadas, sinotambién la intervención del Superior Tribunal de Justicia para conocer en ellas (artículo 51 ídem) y la habilitación del Ministerio Público para recurrir aquel fallo.
En estas condiciones, los agravios introducidos con sustento constitucional recién en oportunidad deinterponer el recurso extraordinariocontralaresolución adversa, no pueden prosperar por resultar tardíos, pues las circunstancias en que se fundan ya existían al tiempo de aquel traslado (Fallos: 322:1133 y sus citas; 326:3939 , entre muchos otros).
En abono de este criterio también concurrela doctrina de los actos propios pues, como se ha visto, la defensa se había sometido expr esamente tanto a aquel régimen procesal y su interpretación, como ala consecuente jurisdicción del Alto Tribunal provincial, sin formular reserva alguna. En este sentido, ha sostenido V.E. que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejer ciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (conf. Fallos: 307:1227 y 1602 y sus citas; 326:3477 y 3734). Asimismo, se ha resuelto que el val untario sometimiento, sin reserva expresa, a un régimen jurídico, a una decisión judicial oauna determinada jurisdicción, comporta un inequívoco acatamiento que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4721
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