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Fallos: 311:1855 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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hacer referencia a conducta específica alguna, lo resuelto implica prácticamente el reproche al recurrente por su asistencia técnicoprofesional en la apelación a la sentencia de primera instancia.

Porello se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sanción impuesta. Con costas. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs.1. .

AuGusto César BeLLuscio — Caros S. FAYT (por su voto) —
ENRIQUE SANTIACO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado las excepciones opuestas, e impuso al deudor y a su letrado una multa equivalente al 20 del capital actualizado, el profesional dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2) Que el a quo sostuvo que la apelación había tenido un propósito manifiestamente dilatorio, pues los argumentos esgrimidos constituyeron un palmario desconocimiento de los derechos cartular y procesal; que ello no era atribuible a ignorancia como causa de error o justificativo de la torpeza en que se incurrió, pues al ser co-suscriptor .

del memorial un letrado, el hipotético desconocimiento de normas positivas debía ser desechado en aras de otra explicación más verosímil.

Concluyó que el propósito dilatorio de los ejecutados y desuletrado sustrajo al tribunal capacidad de trabajo que debió "hallarse puesta al servicio de causas serias", por lo que resultaba imperativo imponerles una multa solidaria del 20 del capital actualizado (arts. 551 y 45 del Código Procesal Civil y Comercial ).

3) Que el quejoso, tacha de arbitraria la sentencia mediante una serie de consideraciones generales sobre la dignidad de su profesión, el carácter restrictivo con que los jueces deben manejarse en esta materia; la jurisprudencia de las otras salas y tribunales acerca de que no

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1855 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1855

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