del aquí recurrente, corresponde suspender el trámite de la queja y remitirse el pedido del representante del Ministerio Público Fiscal a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal para su debida sustanciación. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de queja por el extraordinario federal denegado interpuesto por los Dres. Alberto Carlos Faes y Germán F. Camps, defensor esde Héctor Ernesto Fernández.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal Sala ll.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancias en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 dela Capital Federal.
LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró erróneamente con cedidala apelación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Si bien, en principio, las decisiones de índole procesal que no resuelven el fondo dela cuestión controvertida, no son impugnables por la vía del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a ese principio cuando la resolución impugnada impide la intervención del recurrente en el proceso, y afecta el ejercicio de las funciones que la ley encomienda al Ministerio Público, no sólo como titular de la pretensión punitiva que se ejerce en la esfera penal, sino también como magistratura de control, a fin de custodiar el orden público y la defensa del orden jurídico en su integridad, conclusión que actualmente encuentra sustento en lo establecido en el art. 120 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4730
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