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Fallos: 329:4720 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 actora carece de la calidad de particular ofendido requerida por la ley ritual para intervenir como querellante.

Añadió que por tratarse de un organismo inserto en el ámbito del Poder Legislativo, compromete la división de poderes al ejercer funciones que esa Constitución ha reservado al Poder Ejecutivo a través dela aludida Fiscalía de Estado. Además, la posibilidad que la Legislatura promueva de ese modo la jurisdicción penal, contradice —según su criterio- la neutralidad con que ha sido concebido el Ministerio Público Fiscal dentro de la esfera del Poder Judicial entrerriano. En refuerzo de este aspecto del agravio, invocó la inserción institucional de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, que ha sido ubicada dentro del ámbito del Ministerio Público de la Nación artículo 120 de la Constitución Nacional y ley 24.946).

En función de estos últimos argumentos, el recurrente concluyó que el sub lite configura un caso de gravedad institucional en el que debe conocer V.E. (ver puntos V.5.3, V.5.4 y V.5.5 del escrito de queja).

— 1 Luego de esta reseña cabe señalar, en primer término, que los agravios descriptos en los párrafos A), B) y C) del apartado anterior no habrán de merecer tratamiento, pues exhiben una notoria contradicción con la conducta que el propio recurrente desarrolló con anterioridad en el proceso.

En efecto, al conceder ambas apelaciones por ante el Superior Tribunal de Justicia, el juez de primera instancia también ordenó su sustanciación y notificar a las partes recurrentes para que expresaran agravios, tal como lo requiere el artículo 55 de la ley 8369, ya citada.

El agente fiscal lo hizo en tiempo y forma mediante escrito glosado a fojas 61/70 del incidente supra aludido, mientras queel representante de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas omitió acompañar las copias para traslado (ver informe actuarial a fojas 71). Posteriormente, el magistrado dio por decaído el derecho de esta última a cumplir con esa carga procesal y tuvo por presentados los agravios del Ministerio Público, de los cuales corrió traslado a la defensa de Jorge M. Berraz (fojas 72/73).

Esa parte, representada por el mismoletrado aquí recurrente, contestólaimpugnación del agentefiscal mediante el escritodefojas 79/82.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4720

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