Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4731 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...



MINISTERIO PUBLICO.
La circunstancia de que la Administración Federal de Ingresos Públicos, que cuenta con legitimación para actuar en los procesos en que se discute la aplicación de la sanción de clausura, haya tenido intervención en el pleito, en modo alguno impide la actuación del Ministerio Público, en la medida en que las funciones que le compete ejercer a éste son propias de dicho órgano y tienen directo sustento en el texto constitucional (art. 120) (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

MINISTERIO PUBLICO.
Aun cuando eventualmente en un mismo asunto los representantes del Ministerio Público puedan sustentar criterios diversos de los expresados por los letrados dela Administración F ederal de Ingresos Públicos, no cabría hablar de escándalo jurídico, pues cada uno de ellos lo haría actuando desde los distintos ámbitos de sus respectivas competencias (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

MINISTERIO PUBLICO.
Resulta inoficioso det enerse en precisar la inteligencia de los arts. 96 y 97 dela ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.), y su posible compatibilidad o incompatibilidad con el art. 27 de la ley 24.946 si el Ministerio Público no pretende estar en juicio en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos —o del Estado Nacional sino ejercer las funciones que dimanan del art. 120 de la Constitución Nacional y en orden a ello resulta evidente que no podría encontrarse óbice alguno en aquellas normas de la ley de procedimiento tributario Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—El Juez Nacional en lo Penal Económicoa cargo del juzgado N ° 7, confirmóla resolución administrativa dictada respecto de la enpresa "Líneas Aéreas Privadas Argentinas S.A." por haber emitido facturas sin observar las normas reglamentarias dela Administración Federal de Ingr esos Públicos (AFIP.), subsumió esa infracción en el artículo 39 de la ley 11.683, y limitó la sanción impuesta a la multa de mil pesos $ 1.000) (ver fs. 1/3).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4731

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1771 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos