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Fallos: 311:955 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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franquear el límite de razonabilidad a que está subordinada la valora- .

"ción de la prueba (Fallos: 300:928 y sus citas), motivo por el cual el pronunciamiento que contiene esos defectos no constituye un acto jurisdiccional válido. , - - Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada en todo cuanto .

dispone en los puntos 7 y 8° de la parte dispositiva. Vuelva al tribunal .

de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a derecho. .

- Jost SEvero CABALLERO — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — - . Car1os S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — —_" . JoRGE ANTONIO BACQuÉ
JULIO CESAR GIGENA y OTROs v, PROVINCIA DE MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Es supuesto imprescindible para la viabilidad del recurso del art. 14 de la ley 48 . quelacuestión federal haya sido resuelta en forma contraria al derecho federal invocado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. La razón de ser de la apelación extraordinaria radica en la necesidad de asegurar la supremacía de la Constitución, tratados y leyes nacionales que consagra el art.

31 de la Constitución Nacional. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión Federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Tratándose de cuestiones federales complejas, es decir de la incompatibilidad: .

de normas o actos locales con la Constitución Nacional, rige el inc. ? del art. 14 de la ley 48, que limita la jurisdicción apelada de la Corte a los casos en que —.

la decisión haya sido en favor de la validez de lá ley o autoridades de provincia.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:955 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-955

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