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Fallos: 329:4719 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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que los reparos que formula sobre este aspecto, se dirigen exclusivamentea las respectivas consideraciones en torno a la competencia del Superior Tribunal para conocer en el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia (ver apartado V.3 de la queja).

B) Sin perjuicio de ello, también cuestiona la inteligencia asignada ala ley provincial 8369, ya citada, en cuya virtud aquel cuerpo juzgó que estaba habilitado para intervenir en la apelación, pues entiende que en razón de la jurisdicción extraordinaria y última quele asigna el artículo 167 de la Constitución de Entre Ríos, debía conocer previamente la Cámara de Apelaciones respectiva. De este modo, afirma, se han afectadolas garantías del debido pr oceso y del jueznatural que asisten al imputado, lo que también descalifica lo resuelto (ver apartado V.4 ídem).

C) Asimismo sostiene quela discusión sobre la validez constitucional de la ley 9245 se había vuelto abstracta al desistir del recurso el titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, pues frente a esa actitud del directo interesado, el Ministerio Público Fiscal carecía de legitimación para provocar un pronunciamiento del Superior Tribunal, al no verse afectada su titularidad de la acción penal por la intervención oel desplazamiento de ese organismo como parte querellante, lo que configura otro motivo de arbitrariedad (ver puntos V.5 y V.5.2 del citado escrito).

D) Por último, también se agravia en cuantoal fondo del asuntoal sostener lainconstitucionalidad de la ley 9245, con base en que vulnera principios consagrados tanto en la Norma Fundamental de la provincia como en la federal. A la vez, considera arbitrario lo resuelto por la mayoría del a quo pues, a su criterio, exhibe un análisis desconectado de otras normas del orden jurídico, en especial de las que en el ámbito nacional atañen al equilibrio entre los poderes del Estado.

Afirma que al haberse creado aquella fiscalía con la potestad de constituirse en parte querellante, se han afectado los derechos del imputado al sumarse al Ministerio Público Fiscal una nueva parte acusadora que no desplaza a la Fiscalía de Estado, que es el órgano habilitado por el artículo 139 de la Constitución local para su representación. Esta circunstancia, destaca, compromete garantías elementales comola bilateralidad, igualdad, contradictorio razonable y debido proceso que asisten al acusado, máxime cuando esa nueva parte

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4719 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4719

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