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Fallos: 329:4718 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 brolll, página 12, N ° 218, año 2000, del registro del Superior Tribunal local—).

Esa resolución fue apelada por el agente fiscal y por el titular del organismo desplazado, en los términos de los artículos 51 y 55 de la ley provincial 8369 (de procedimientos constitucionales) y el juez concediólos recursos por ante el Superior Tribunal de Justicia (fojas 48/50 ídem). Es oportuno señalar aquí que el segundo de ellos resultó, finalmente, desistido (ver fojas 85/86 de la queja respectiva, que corre por cuerda —actuaciones Librolll, página 10, N ° 209, año 2000, del mismo registro—).

Al tomar intervención el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos en virtud de la impugnación remanente del Ministerio Público Fiscal, resolvió, por mayoría de votos: 1°) declarar su competencia para entender en el recurso contemplado en la ley 8369; y 2) revocar la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción dela ciudad de Rosario del Tala que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 9245. En consecuencia, al reconocer la validez de esa norma local, repuso a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en la calidad de querellante particular que, de conformidad con ese régimen legal, se le había admitido inicialmente en la causa, y dejó sin efecto la nulidad de lo actuado que había dispuesto el juez de grado fojas 126/170 del incidente citado en primer término).

Contra esa sentencia, la defensa de Berraz dedujo recurso extraordinario que, al haber sido considerado improcedente por la mayoría del tribunal, dioorigen ala presente queja ante V.E. (fojas 46/72, 73/81, 84/101 de estas actuaciones).

— Los agravios que traeel recurrente se sustentan en la doctrina de la arbitrariedad y en la inconstitucionalidad de la ley 9245 dela Provincia de Entre Ríos.

A) En primer lugar, por entender que en el fallo impugnado no hubo mayoría válida en los términos del artículo 33 de la ley 6902, de organización del poder judicial local, pues aun cuando cinco de los votos hayan coincidido en la parte dispositiva, al no existir concordancia en sus fundamentos el pronunciamiento resulta nulo. Cabe destacar

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4718 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4718

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