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Fallos: 324:3494 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, de conformidad con el dictamen del señor Procurador Fiscal se dedara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁzQuez.


MIGUEL ANGEL OTHAZ v. MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos local es en general.

Son inadmisibles los agravios deducidos contra la sentencia que —al dedarar la inconstitucionalidad de ordenanzas municipales- rechazó la intervención en el juicio de los repr esentantes de las juntas vecinales, pues lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y la forma que ejercen su ministerio, regulado por las constituciones y leyes locales, constituye —como regla- una cuestión irrevisable en la instancia del art. 14 de la ley 48, ello en virtud del debidorespeto alas atribuciones delas provincias en darsesus propias instituciones y regirse por ellas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.

No es arbitraria la sentencia que, para rechazar la legitimación pasiva de las juntas vecinales y declarar la incompatibilidad entrelas ordenanzas locales y la constitución provincial, dio fundamentos de derecho público local que acuerdan sustento suficiente a loresuelto, sin quelas discrepancias de los recurrentes con la inteligencia otorgada a tales normas —no cuestionadas en su validez- resulten eficaces para habilitar la vía excepcional intentada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos local es en general.

La exégesis que el tribunal local realizó de los arts. 207, 224 y 237 de la Constitución dela Provincia del Neuquén para fundar la obligatoriedad, en el caso, del procedimiento de la licitación pública para otorgar la concesión del servicio de distribución de energía eléctrica de la ciudad, no excede el marco de una discreta interpretación de tales normas tendiente a coordinarlas pese a su contradicción literal.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3494

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