329 haciendo un recorte artificial, intelectualmente inaceptable, del tema a decidir. El único límite sería, en atención ala falta de recurso acusatorio, la reforma peyorativa, o sea, como se verá a continuación, el agravamiento dela pena.
En este sentido, es doctrina de V.E. que nose encontraría comprometida la garantía constitucional de la defensa en juicio, cuandono se ha agravado la pena impuesta al imputado, pues sólo ese agravamiento importa la violación de dicha garantía. (Fallos: 242:234 ; 248:125 ; 254:353 ; 274:283 ; 284:459 ; 295:400 ; y 295:778 ).
Así también, "la doctrina de la reformatio in peius en materia penal, se sostiene sobre dos recaudos constantemente exigidos: falta de recurso acusatorio y agravación de la pena" (Fallos: 315:281 y 315:290 , disidencia del juez Barra). Y "esta garantía estaría reservada, para el caso en que el tribunal superior agrave la pena, habiendo recurrido el imputado ante la inacción del Ministerio Público" (Fallos: 324:4309 , considerando 3°, acápite c del dictamen que la Corte comparte).
En síntesis, se trató solamente de la corrección de un supuesto error del juez de la instancia relativo a la relación entre ambos autores de las lesiones culposas, pero no de la de este imputado con el hecho en sí, ni dela variación de su grado de participación, pues nunca dejó de ser considerado como autor. Por lo tanto, no se ha visto agravada su situación en cuanto a la imputación jurídico penal, y en ausencia de gravamen concreto, queda excluida la aplicación de este instituto, tal comolo pretende la parte.
3. La defensa consideró vulnerada la garantía de imparcialidad de los jueces, de jerarquía constitucional (Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, artículo 8 pto. 1) en razón de que el tribunal, al declarar la nulidad de la sentencia que absolvía a Garrafa y revocar el rechazo de la acción civil sin que mediara recurso del actor, incurrió en un prejuzgamiento arbitrario que condicionaba su intervención posterior.
Luego, y al deducir recurso de casación contra la sentencia de condena, la defensa recusó al tribunal por tales motivos y porque, a su criterio, su actuación futura se vería sospechada de parcialidad.
Sospecha que consideró confirmada cuando se dictó la resolución que denegó el recurso de casación y no hizo lugar ala recusación, esto
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4702
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