329 ras, esa vía recursiva fue abandonada, pues la defensa no recurrió en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
De manera tal que no puede ahora, con base en la doctrina de los actos propios, reeditar tardíamente este agravio (Fallos: 248:232 ; 312:597 ). Con esa actitud procesal está indicando que, en esa opor tunidad, aceptó tácitamente ser sometido a un nuevojuicio. Postura que, por otro lado, mantuvo durante toda la sustanciación, pues no hay constancias de oposición alguna al respecto.
Y resulta falaz el argumento de que no planteó el caso federal en estepunto debido a que la resolución apelada no reunía el requisito de sentencia definitiva, puesto que la esencia de la cuestión era si la absolución dictada por el juez correccional y revocada por el tribunal superior merecía ono ser confirmada. Por lotanto, para ambas partes ministerio público y defensa el objeto dela actividad impugnativa consistía en lograr que esa sentencia definitiva la absolución fuera o no confirmada, según el propio interés, por lo que esta exigencia formal se encontraba cumplida y la parte bien podría haber agotado la vía recursiva, en vez de no intentarla 0, intentada, abandonarla. Máxime si consideraba que el nuevo juicio vidaba la garantía del non bis in idem, pues el sólo hecho de que éste se llevara a cabo, la menoscababa, y todo intento posterior resultaba tardío: el riesgo del mal se habría convertido en el mal mismo.
b) Por lodemás, y parael caso de que V. E. optara por dejar delado estos óbices formales, he de decir que, en mi opinión, no se advierte unanulidad absoluta en la sentencia primigenia del tribunal superior neuquino, pues interpreta una norma procesal local límites para recurrir determinadas sentencias, por parte del fiscal ala luz de la jurisprudencia de V.E., deuna manera que norestringeel derecho federal, sino que, por el contrario, extiende el beneficio de la doble instancia receptado para los imputados en el Pacto de San José de Costa Rica, artículo 8, inciso h, y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14, inciso 5°) en favor del ministerio público.
En esa inteligencia señalo que no resulta revisable la apertura del recurso fiscal, efectuada en esa oportunidad por el Tribunal Superior de Neuquén, pues no están en juego cuestiones federales, sino, tan solo, de derecho procesal local, más allá del acierto ono con que fueron resueltas. Y de acuerdo a tal conclusión, no asiste razón al recurrente en cuanto afirma que la absolución quedó firme por no estar previsto
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4698
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