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Fallos: 329:4696 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Agregó que aquella decisión significó no sólola realización ilegítima de un nuevo juicio, sino, también, un evidente prejuzgamiento del tribunal, puesto que rechazó la acción civil, sin que haya sido recurrida por el actor.

2. Distinto fue el criterio del tribunal superior provincial sobre estos temas, y es así que, en lo relativo a lo sustancial del primer agravio, entendieron que el ministerio público se encontraba legitimado pararecurrir la sentencia absdlutoria del imputado, dado quelas limitaciones que establece la ley local, como sostiene la jurisprudencia nacional, "aunque no son en sí mismas inconstitucionales, nosignifica que no puedan ser dejadas de lado". Se citó la doctrina de V. E. plasmada en el caso "Arce", que establece que "no puede considerarse inconstitucional la limitación de recurrir del ministerio público, cuando se verifique un supuesto comoel previsto por el artículo 458 del Código Procesal Penal de la Nación en la medida en que, en las particulares circunstancias del sub lite, no se ha demostrado que se haya afectado la validez de otras normas constitucionales". Y se argumentó que en el presente caso, la sentencia atacada podría poner en tela de juicio, como alegaba la agente fiscal, la garantía constitucional del debido proceso | egal y consideraron verificada la excepción —descripta por V.E., en el precedente citado por lo que abrieron la vía recursiva, dejando de lado el obstáculo formal.

En lo que respecta al segundo agravio, también disienten los magistrados en la interpretación que hace la defensa de la reformatio in peius, pues para ellos, lo que la ley prohíbe es la modificación perjudicial en cuanto a la especie o cantidad de la pena o a los beneficios otorgados, no la variación de los fundamentos legales.

Por otra parte, sostienen que solohan rectificado un error jurídico en que incurriera el a quo para determinar la forma de participación atribuida al recurrente, sin agravar la pena que le había sido impuesta con las mismas consecuencias y que ello se ha hecho, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 430 dela ley local.

Con relación a la garantía de imparcialidad de los jueces, el máximo tribunal provincial consideró que el planteo era inoportuno dado que, si admitir el recurso de queja interpuesto por la agente fiscal contra la sentencia que absolvió al imputado generaba sospechas de parcialidad, debió interponer la recusación contra aquélla resolución,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4696

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