Último con el argumento de que, al resolver la nulidad de la sentencia absolutoria, nose pronunció sobre el fondo del asunto, ni tampoco efectuó consideraciones prematuras o ajenas a las cuestiones que debía resolver.
Por otra parte, el tribunal entendió que la decisión atacada por la defensa nulidad de la sentencia absolutoria y del rechazo de la acción civil había quedado firme toda vez que no fue recurrida en queja ante la Corte.
Así las cosas, considero queresulta aplicable al sub litela doctrina de V.E., según la cual, "las cuestiones relativas a la recusación de los jueces no son revisables por medio del recurso extraordinario, salvo que el caso revista gravedad institucional" (Fallos: 304:703 ).
En concordancia con esa doctrina, estimo que esta cuestión sometida a juicio de V.E., sólo alcanzaría a conmover los intereses del imputado y nolos de la comunidad en su conjunto.
Más aún, advierto que la invocación de los agravios efectuada por la defensa, sobrela presunta violación dela garantía deimparcialidad de los jueces con fundamento en dáusulas constitucionales y en la doctrina del caso, no alcanza para interpretar que aquéllos trasciendan más allá de la disconformidad de la parte con una decisión del tribunal.
Decisión queremite, por otra parte, al análisis de normas de derecho común procesal local, ajenas ala vía prevista por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 288:221 ; 291:575 ; 293:610 ; 297:70 ; 302:221 , 1332; 304:703 ; 308:1347 ), "máxime cuando las cuestiones sobre el particular han sido resueltas con fundamentos suficientes que, al margen de su acierto oerror, descartan la viabilidad de la tacha de arbitrariedad articulada" (Fallos: 308:1347 ; 319:735 ).
Y estimo oportuno mencionar el dictamen del Procurador General, in re "Flores, María Cristina y otras d/ Castiglione, Julio César y/o responsables del diario El Liberal", S.C. F. 91 L. XXXVII (Fallos:
326:1046 ); en donde se dijo que el instituto dela recusación constituye un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, para casos extraordinarios, cuya aplicación provoca el desplazamiento dela legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio de juez natural, por lo que en supuestos como éstos debe
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4703
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