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Fallos: 295:400 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de julio de 1976.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General y los expuestos por la Corte Suprema al fallar los casos que allí se citan, se declara la competencia del señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal para conocer de este recurso de hábcas corpus, que le será remitido. Hágase saber a la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

Honacio H. Henenia — Avorro R. GAnmiert:

— ALEJANDAO R. Cane — FEDERICO VIDELA EsCALADA — ABELanDo F. Rossi.


VICENTE FERRARO y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La distinta calificación de los hechos delictuosos no compromete la garantía constitucional de la defensa en juicio. Ello es así a condición de que el resultado no sea la agravación de la pena impuesta cuando, cumo ocurre en el caso, no ha mediado recurso fiscal acusatorio pues, en tales condiciones, el aumento de la pena, cuando sólo existió recurso de la defensa tendiente a obtener su disminución, constituye la "reformatio in peius" que la doctrina de la Corte ha considerado violatoría de aquella garantía constitucional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según el quejoso, la sentencia copiada a 5. 15 y siguientes es violatoria de la garantía de defensa en juicio, dado que en ella se condena 1 su defendido por el delito de robo de automotor que, según aduce, no ha sido materia de acusación y de defensa.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-400

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