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Fallos: 329:4699 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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el recurso acusatorio y que el nuevo enjuiciamiento vid ó la garantía en estudio.

c) Posteriormente el a quo dedaró la nulidad de la sentencia absolutoria del imputado, lo que produjo una retrogradación del juicio y su consecuente reenvío al juzgado corr eccional.

Esta medida tampoco implicó violar el principio del non bisin ídem, pues de ser así, el recurso acusatorio que tenga como efecto la anulación de la sentencia absolutoria prevista en todos los sistemas modernos carecería de objeto, en tanto que jamás se podría reeditar el juicio y condenar al imputado sin lesionar tal garantía. Lo que resulta absurdo, pues tornaría abstracta toda revisión, por vicios esenciales en el procedimiento, de una absolución, en desconocimiento del derechoa una instancia revisora.

Por otrolado, y dado quela sentencia anulada carece de efectos no hay sentencia propiamente dicha (Fallos: 312:1034 ) no puede decirse que al dictar seuna nueva haya dos fallos que juzguen el mismo hecho, pues hay sólo uno que puede considerarse válido (caso "Weissbrod" publicado en Fallos: 312:597 ).

Y aún cuando se aplicara la teoría restrictiva que postula quesólo mediante una declaración de nulidad fundada en la inobservancia de alguna de las formas esenciales del proceso es posible retrogradar el juicio por sobre actos ya cumplidos, mas sólo en la medida de la nulidad dedarada (Fallos: 272:188 ; 321:1172 , disidencia de los jueces Petracchi y Bossert, considerando 9°) lo cierto es que el sub judice encuadra en estos lineamientos, pues es un principio indiscutido que si se declara la nulidad de la sentencia, el proceso se retrotrae al momento del debate.

También ha sostenido V. E. quela procedencia dela nulidad exige, como presupuesto, que se encuentre dirigida a evitar el quebrantamiento de las garantías de la defensa en juicio o de otro derecho, caso contrario la sanción de nulidad deviene carente de sentido (Fallos:

323:929 ), de allí la esencia y la finalidad correctiva del instituto de la nulidad procesal, el que se cumple con la reproducción del acto.

Clariá Olmedo dice que "si en el proceso oral el tribunal de casación anula la sentencia, se hace necesario declarar también la nulidad del debate, citaciones y fijación de audiencia a ese fin, por cuanto la nueva sentencia ya no puede basarse en el anterior". Agrega que "los

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4699

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