329 arbitrarse el mayor cuidado a los efectos de admitir los casos que podrían llegar a involucrar una cuestión federal (se citó el precedente publicado en Fallos: 319:758 ).
En resumidas cuentas, no resulta razonable sospechar de la imparcialidad de los jueces sin otros elementos que el criterio, adverso para la parte, con que resolvieron los recursos del caso. Por otrolado, la defensa se conformó con la nulidad de la sentencia absolutoria (no acudió en queja ante V.E.) y, una vez recaído fallo condenatorio en contra del imputado confirmado por el a quo no demostró la arbitrariedad de lo resuelto. En consecuencia, tampoco tenemos la evidencia de que hubo una solución sustancialmente injusta del caso que permita sospechar del tribunal superior neuquino, el que, por otra parte, fundamentó ampliamente cada una de sus resoluciones.
—IV-
Por todolo expuesto, opino que V. E. podría hacer lugar al recurso de queja, declarar formalmente procedente el recurso extraordinario, y confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Neuquén en la condena a Carlos Francisco Garrafa por el delito de lesiones culposas.
Buenos Aires, 18 de octubrede 2002. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Carlos Francisco Garrafa en la causa Garrafa, Carlos Francisco y otro s/ lesiones culposas—causa N ° 1622/92—, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que el Juzgado de Instrucción y Correccional de la ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén, absolvió a Carlos Francisco Garrafa por el delito de lesiones culposas (art. 94 del Código Penal) que sele había imputado (fs. 765/777). Esta sentencia fue recurrida por la fis
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4704
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