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Fallos: 315:290 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315
ENRIQUE RAUL GENTILE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

-

La absolución del procesado sin que medie recurso de él o su defensa -y, en el caso, con un pedido expreso de confirmación por parte de esta última-, constituye un manifiesto exceso en la jurisdicción apelada de la Cámara que justifica la intervención de la Corte. .

REFORMATIO IN PEJUS. —— .

Corresponde confirmar la sentencia que absolvió al procesado a pesar del pedido expreso de confirmación de la sentencia condenatoria por parte de su defensa ya que la prohibición de la reformatio in pejus en materia penal se sostiene sobre dos recaudos: falta de recurso acusatorio y agravación de la pena (Disidencia del Dr.

Rodolfo C. Barra).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de marzo de 1992. .

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo G. Rongo Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Fiscalía N° 1) en la causa Gentile, Enrique Raúl s/robo Causa N° 1351-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que afs. 167/171 vta., el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia a cargo del Juzgado Letra X, condenó a Enrique Raúl Gentile como autor del delito de lesiones culposas, a la pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento dejó en suspenso.

Esta sentencia fue notificada al defensor (fs. 172), al procesado (fs. 172 Vta.) y al fiscal (fs. 172), y apelada por este último.

2) Que afss. 176/179 vta., el Fiscal de Cámara sostuvo el recurso de su inferior, solicitando que se condene a Gentile como autor del delito de robo

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-290

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