cal subrogante mediante el recurso de casación de fs. 805/806 que fue rechazado a fs. 807/808.
2) Que, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja presentada por la agente fiscal, declaró la admisibilidad del recurso de casación (fs. 832/ 834), y luego decretó la nulidad de la sentencia con la devolución de las actuaciones para que se dictara un nuevo pronunciamiento con arreglo a otro debate (fs. 849/861). Para admitir el recurso, el tribunal sostuvo que "...como custodio final de las garantías que establece la Constitución en el ámbito provincial, en modo alguno puede, basado en un obstáculo formal (limitación objetiva que se invoca), hacer caso omiso a una situación que "prima facie podría... consagrar una violación al debido proceso legal; el cual exige en todos los supuestos un pronunciamiento motivado y fundado..." fs. 857).
3) Que, una vez celebrado el nuevojuicio, se condenóal nombrado alas penas de tres mil pesos de multa y un año de inhabilitación especial para ejercer la profesión de médico y a su vez, se hizo lugar ala acción civil incoada en su contra (fs. 931/937). Contra esta decisión la defensa dedujo recurso de casación (fs. 954/964) que fue rechazado por el superior tribunal (fs. 1016/1025), lo que motivó la presentación del recurso extraordinario federal (fs. 1027/1039) cuya denegación fs. 1050/1056) dio origen a esta queja.
4°) Que si bien las resoluciones que declaran improcedentes los recursos interpuestos ante los tribunales locales no justifican —como regla— el otorgamiento de la apelación del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a este principio cuandola lectura del expediente pone al descubierto una trasgresión a la garantía constitucional del debido proceso de tal entidad que afecta la validez misma de su pronunciamiento, circunstancia que debe ser atendida y declarada con antelación a cualquier otra cuestión que se hubiere planteado. En efecto, si bien es doctrina de esta Corte que sus sentencias deben limitarse alo peticionado por las partes en el recurso extraordinario, constituye un requisito previo enanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada conf. causa "Tarifeño" Fallos: 325:2019 ).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4705
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