códigos procesales modernos prevén expresamente el medio de enderezar el trámite volviendo a la regularidad procesal cuando ha sido declarada una nulidad... Setrata de la renovación y delarectificación de los actos anulados, cuando fuere necesario y posible... La renovación se pone en práctica mediante la reproducción regular del acto anulado..." (Derecho Procesal Penal, tomo segundo, págs. 301 y 302, Editorial Lerner, año1984).
Se podría argúir que el principio del doble riesgo procesal es el límite del reenvío, pero en mi opinión noes ésta la solución adecuada, más bien podría sostenerse lo contrario, que el límite de non bis in ídem es el nuevo enjuiciamiento que provoca la declaración de nulidad. Y esto último, en mi opinión, es lo más acertado, pues esta garantía es inseparable del principio de la cosa juzgada. En este caso, la absolución primera nunca quedó firme (posición contraria a la que postula la defensa) pues el tribunal de casación abrió el recurso en un proceder que, como ya se explicó, no corr esponde ser revisado aquí. En consecuencia, el riesgo procesal no excedió el marco de este proceso, es decir delo permitido por el sistema jurídico y que todo ciudadano debe tolerar mientras no se violen sus derechos y garantías judiciales.
d) Tampoco se advierte ni la defensa lo postula que haya habido una morosidad tal que torne inoportuno y asaz lesivo el nuevo juicio que debió soportar el imputado, y que provoque la necesidad de suspender el reenvío con base en la doctrina que establece que, en caso de una duración injustificada del proceso, debe dictarse un pronunciamiento que defina la situación del imputado antela ley y ponga rápido términoal proceso (Casos "Mattei" y "Mozzatti" publicados en Fallos:
272:188 y 300:1102 ; y también los precedentes de Fallos: 301:197 ; 306:1688 y 1705).
En consecuencia, y puesto queno se ha lesionado la garantía constitucional del non bis in ídem, debe rechazarse, en este aspecto el recursofederal planteado.
2. Tampoco corresponde hacer lugar, en mi opinión, al agravio de la reformatio in peus; haré una breve recapitulación previa al desarrollodela cuestión.
El recurrente partir del reenvío de la causa al juzgado correccional, resultó finalmente condenado por el delito de lesiones culposas art. 94 del C.P.) en grado de coautor.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4700
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4700¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1740 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
