Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4565 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

para el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional (arts. anexos 1, 2 y 3, y anexos | a VIII).

16) Que pese al referido mandato, la demandada no dio razones suficientes que justifiquen no haberse convocado a una audiencia pública, cuando la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires impugnó una decisión de indudable trascendencia social y económica, y que según su parecer constituía una violación al marco regulatorio del servicio telefónico, sino que, por lo contrario, se limitó, a lo largo del proceso, a sostener que la convocatoria a una audiencia pública, tanto en los términos del decreto 1185/90 como de la resolución 57/96 de la Secretaría de Comunicaciones —que reglamenta los arts. 7 y 30 del referido decreto—, comporta una facultad discrecional. Cabe recordar que la esfera de discrecionalidad de los entes administrativos no implica en absoluto que éstos tengan un ámbito de actuación desvinculado del orden jurídico o que aquélla noresulte fiscalizable (Fallos:

315:1361 y 323:1321 , entre muchos otros), ni constituye una libertad de apreciación extralegal que obste a la revisión judicial (Fallos:

315:1361 y 321:3103 ).

17) Que, en las condiciones enunciadas, la omisión —infundada, por lo demás— de otorgar a los usuarios la posibilidad de participar, con carácter previo y como requisito de validez, en la elaboración de la resolución 2926/99, resulta manifiestamente ilegal, lo que habilita la procedencia de la acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y del art. 1 de la ley 16.986 (Fallos: 319:2955 ).

Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Poder Ejecutivo Nacional — Secretaría de Comunicaciones, representado por el Dr. David E. Eidelman y la doctora Beatriz E. Saffores.

Traslado contestado por la defensora del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, doña Alicia de Oliveira, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo J. Monti.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4565

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1605 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos