de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 29 de septiembre de 2005. Ricardo O.
Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.
Vistos los autos: "Franco, Ramón A. c/ Bco. de Catamarca y/o Estado Pcial. y/o Q.R.R. s/ acción contencioso administrativa".
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante ante ella, a los cuales se remite por razones de brevedad.
Por ello, sedecara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida, con costas. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dictenuevo pronunciamiento de acuerdo con lo resuelto. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
El recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4569
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