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Fallos: 321:3103 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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a un régimen eventualmente distinto del previsto en los contratos que las habían originado.

15) Que tales defectos de la sentencia hacen procedente el recurso, toda vez que, en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego y de las circunstancias acreditadas en el sub lite, el a quo ha sustentado su decisión en argumentos sólo aparentes con serio menoscabo de las garantías invocadas por los recurrentes.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo aquí resuelto. Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

IVAN N. DEMCHENKO v. PREFECTURA NAVAL ARGENTINA -DPSJ 3/96RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha cuestionado la inteligencia de una ley federal (ley 17.500, modificada por las leyes 20.136 y 22.018) y la decisión ha sido contra la validez del derecho invocado con base en dicha norma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si los agravios por vicio de arbitrariedad de la sentencia se hallan inescindiblemente unidos a la interpretación y aplicación de la ley federal, corresponde tratarlos en forma conjunta.

PESCA. -
La facultad de graduación de la multa entre el mínimo y el máximo previsto en la ley, no escapa al control de razonabilidad que corresponde al Poder Judicial con respecto a los actos de la Administración Pública, incluso cuando se trata de facultades discrecionales de la administración.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3103

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