El tercer elemento está dado por la constatación de una clara afectación del acceso a la justicia, en uno de sus aspectos, vinculado a las denominadas acciones de clase, cual es la existencia de un interés individual que, considerado aisladamente, no justifica la promoción de una demanda. En efecto, se trata de un grupo de personas para las cuales la defensa aislada de sus derechos noes eficaz, debido a quela medida dela lesión, individualmente considerada, es menosrelevante que el costo de litigar por sí mismo (Fallos: 322:3008 , considerando 14, disidencia del juez Petracchi).
11) Que en la presente causa se trata de la legitimación en un supuesto de intereses individuales homogéneos, ya que la Defensoría solicitó una decisión que tendrá efectos jurídicos sobre una pluralidad relevante de sujetos.
Existe una norma que concede de modo general la legitimación art. 137 de la Constitución dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires), la que es invocada en un caso vinculado a los derechos del consumidor art. 43 de la Constitución Nacional) y por lo tanto es directamente operativa al vincularse con derechos humanos. La pretensión impugnativa, por falta de realización de la audiencia pública, serefierea una decisión que afecta a una multiplicidad relevante de sujetos y por lotanto hay una causa homogénea. Hay, además, una causa petendi enfocada en el elemento común, ya quela decisión que se tome afectará, inevitablemente, a todo el grupo. No se advierte una vulneración del derecho de defensa en juicio, ya que no hay ningún aspecto que vaya a interferir en la esfera privada de cada individuo. Está configurada una situación de amenaza directa y relevante de los derechos de los usuarios y consumidores (art. 43 de la Constitución Nacional), es decir, hay una causa o controversia en el sentido técnicamente expresado.
12) Que de conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores, existe legitimación de la Defensor ía del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en el presente caso, por lo que cabe analizar si esa legitimación se ejercita dentro de un ámbito de su competencia. Al respecto, se ha objetado que la Defensoría, siendo un órgano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notiene competencia para cuestionar una decisión de un organismo nacional.
La Constitución dela Ciudad Autónoma asigna a dicha Defensoría "la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4561
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