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Fallos: 329:4560 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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hacerla efectiva, cuando se aporta nítida evidencia sobrela afectación de un derecho fundamental y del acceso alajusticia desutitular. Esta Corte ha dicho que donde hay un derecho hay un remedio legal para hacerlo valer toda vez que sea desconocido; principio del queha nacido la acción de amparo, pues las garantías constitucionales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar en la Constitución e independientemente de sus leyes reglamentarias, cuyas limitaciones no pueden constituir obstáculo para la vigencia efectiva de dichas garantías (Fallos: 239:459 ; 241:291 y 315:1492 ).

La eficacia de las garantías sustantivas y procesales debe ser armonizada con el ejercicio individual de los der echos que la Constitución también protege como derivación de la tutela de la propiedad, del contrato, dela libertad de comercio, del der echo de trabajar, y la esfera privada, todos derechos de ejercicio privado. Por otrolado, también debe existir una interpretación armónica con el derecho a la defensa en juicio, de modo de evitar que alguien sea perjudicado por una sentencia dictada en un proceso en el que no ha participado (doctrina de Fallos: 211:1056 y 215:357 ).

En la búsqueda de la efectividad no cabe recurrir a criterios excesivamente indeterminados alejados de la prudencia que dicho balance exige.

10) Quela procedencia de estetipo de acciones requierela verificación de una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatación de que, en ausencia de un ejercicio colectivo, habría una afectación grave del acceso a la justicia.

El primer elemento es la existencia de un hecho único o complejo que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales.

El segundo elemento consiste en que la pretensión debe estar concentrada en los efectos comunes y no en lo que cada individuo puede peticionar, como ocurre en los casos en que hay hechos que dañan a dos o más personas y que pueden motivar acciones de la primera categoría. De tal manera, la existencia de causa o controversia, en estos supuestos, no se relaciona con el daño diferenciado que cada sujeto sufra en su esfera, sino con los elementos homogéneos que tiene esa pluralidad de sujetos al estar afectados por un mismo hecho.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4560

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