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Fallos: 329:4562 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y esta Constitución, frente a losactos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de servicios públicos" (art. 137). La autorización para la protección de los derechos consagrados en la Ley Fundamental importa, claramente, la posibilidad de estar en juicio respecto de deci siones que los afecten, cualquiera sea su origen. Esta conclusión se ve reforzada, además, por la ley 3 de la Ciudad que, en su art.2, prevé la misma función de defensa, protección y promoción que en términos análogos tiene la Defensoría en la Constitución local, aunque lo hace con un alcance mayor, comprendiendo, también, "a los actos de naturaleza administrativa de los poderes Judicial, Legislativo y de los Organos de Control". Para hacer posible el cumplimiento de susfunciones, la ley leotorga, en suart. 13, la atribución de "promover acciones administrativas y judiciales en todos los fueros, inclusive el federal" (inc. h). Es decir, tanto la Constitución como la ley 3 locales otorgan a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad legitimación procesal (causa "Defensor del Pueblo de la Nación", Fallos: 328:1652 , voto de los jueces Petracchi, Zaffaroni y Lorenzetti, considerando 14).

13) Que admitida la legitimación de la Defensoría del Pueblodela Ciudad para impugnar una decisión de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, corresponde examinar si la sentencia se ajusta a derecho cuando dispuso la descalificación por falta de convocatoria de la audiencia pública.

El art. 42 de la Constitución Nacional incorporó la denominada "protección de los consumidores", que comporta, en cuantoregla relevante para el caso, el derecho a una "información adecuada y veraz" y alatutela de sus "intereses económicos". La regulación de la información en las relaciones de consumo consagra tanto un derecho fundamental cuyotitular es el consumidor o usuario como un deber a cargo del prestador. Este débito es más acentuado que en lasrelacionesjurídicas de derecho común y su contenido es el de suministrar los datos suficientes para evitar que la otra parte incurra en error o leimpida ejercer un derecho.

Lareferida disposición constitucional también prevé-en su tercer párrafo— que "La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4562

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