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Fallos: 329:4563 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y delas provincias interesadas en los organismos de control".

De esa redacción se desprende la clara intención de los constituyentes de 1994 de que consumidores y usuarios, expresamente en la forma de asociaciones, e implícitamente de un modo genérico, participen en la elaboración de ciertas disposiciones de alcance general a cargo de la Administración, cuando, comoen el caso, ellas, al fijar tarifas para una modalidad dela prestación del servicio telefónico (información de guía "110"), puedan proyectar los efectos sobre sus derechos e intereses.

14) Quela participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, que traduce una faceta del control social, puede manifestarse de varias maneras distintas, una de las cuales es la audiencia pública.

Aunque noconstituyela única alternativa constitucional, en tanto el art. 42 no la prevé ni explícita ni implícitamente sino que deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que mejor asegure aquella participación en cada caso, no puede desconocerse que la audiencia pública comporta un mecanismo de debate sobre diver sos aspectos de la prestación de un servicio público y permitela democratización de las decisiones, formar consenso acer ca de ellas y dar transparencia a los procedimientos, ya que en ella participan los usuarios, sus representantes y otros sujetos que puedan estar involucrados.

15) Que el art. 30 del decreto 1185/90 —madificado por el decreto 80/97 prevé que "Toda fiscalización y actuación llevada a cabo por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones respetará el derecho de defensa de las partes. Serán aplicables al respecto la Ley de Procedimientos Administrativos y el decreto 1759/72 y sus modificatorios, así comolas siguientes normas adicionales: a) La Comisión Nacional de Telecomunicaciones publicará la iniciación de toda fiscalización o actuación en la cual considere que los usuarios o terceros pueden aportar informaciones o puntos de vista importantes y útiles, a cuyo efecto indicará el plazo durante el cual deberán presentarse las manifestaciones por escrito de usuarios o terceros para ser tenidas en cuenta en cuanto fueren pertinentes; b)...La Comisión Nacional de Comunicaciones podrá disponer, con carácter extraordinario, queciertas fiscaliZaciones o actuaciones sobre aspectos de grave reper cusión social incluyan una audiencia pública a la cual podrán presentarse para efec

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4563

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