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Fallos: 329:4567 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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trativa de plena jurisdicción"), la Corte de Justicia de Catamarca, por mayoría, hizo lugar a la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción deducida por Ramón Alberto Franco y condenó al Banco de esa Provincia (en liquidación) a abonarle el treinta por ciento de sus haberes, que no había percibido durantela tramitación del beneficio del retiro voluntario —del 30 de julio de 1995 al 5 de agosto de 1998—.

Para así resolver, sostuvo que los agentes de la administración provincial que quisiesen obtener el beneficio jubilatorio, debían —al momento de sdlicitarlo—renunciar a lasfunciones que desempeñaban, con el inconveniente que significaba no percibir ingreso alguno durante el lapso que denandara su tramitación y con el riesgo adicional de que nole fuese concedida la jubilación y quedasen, también, sin empleo, razón por la cual, la Provincia —interesada en que optase por la jubilación la mayor cantidad de agentes en condiciones para ello— emitió normas disponiendoel pago, como adelanto de aquélla, del setenta por ciento de los haberes de éstos, asegurando, en caso de no obtener el beneficio, su reincorporación al cargo y una suma de dinero consistente en la diferencia entrelo percibido y el sueldo que le hubiese correspondido a cada quien durante tal período.

Así, señaló, lo percibido por el actor y lo que le resta percibir, no tiene su origen en una contraprestación por tar eas desempeñadas sino que "...nace deun acto administrativo de naturaleza general quereconoce a un particular una suma de dinero, dadas ciertas condiciones que se deben reunir...", de lo que se colige —agr egó— "...que estamos anteuna simple negativa a reconocerlea esta persona un derecho preexistente que en nada obstaculiza para su existencia y gercicio quele sea reconocido por acto administrativo particular..." (confr. fs. 52).

Acotó que el único mado de extinción del derecho en el caso era la prescripción, cuestión no debatida en autos.

— II Disconforme con este pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraordinario (fs. 1/5 del expte. 143/03, que corre por cuerda con el principal) que —concedido por el a quo- trae el asunto a conocimiento del Tribunal.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4567

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