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Fallos: 323:1321 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 1321 el ya citado de Fallos: 304:203 , se trata de la aplicación de intereses resarcitorios, cuya naturaleza es ajena a la delas normas represivas.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzQuez.

LUNMAR NAVIERA S.A.C. v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.E.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por una empresa naviera contra Y .P.F. antes de su privatización—si el valor disputado en último término supera el mínimo previsto por el art. 24 inc. 6 ap. a, del decreto-ley 1285/58 según la ley 21.708, reajustado por resolución 1360/91 dela Corte Suprema.

RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Corresponde desestimar la queja en cuanto le endilga al pronunciamiento recurrido haber avanzado sobre cuestiones que se encontraban firmes, pues la lectura de la sentencia apelada da cuenta de su correspondencia con los agravios planteados por la demandada en los términos del art. 277 del Código Procesal y, por tanto, es inexacto que el a quo al pronunciar se como lo hizo haya conculcado el derecho de defensa de la demandante.


INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
Todo contrato —sea cual fuere su naturaleza— debe celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo a lo que las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión, principios aplicables al ámbito de los contratos regidos por el derecho público.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1321

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