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Fallos: 329:4570 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve rechazar el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario inter puesto por el Banco de Catamarca, representado por la Dra. Leticia Llopis.

Traslado contestado por Ramón A. Franco, patrod nado por la Dra. Mirtha G. Aranda.

Tribunal de origen: Corte de Justicia de Catamarca.

HUGO DANIEL FERREIRA v. MINISTERIO e JUSTICIA y DD.HH.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.

El recurso extraordinario es formalmente admisible si se encuentra en discusión el alcance e interpretación de las leyes federales 24.043 y 24.906 y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la recurrente funda en ellas (art. 14, inc. 3°, dela ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
Es evidentela voluntad legislativa de aclarar que las detenciones ilegítimas que se reparan en el régimen de la ley 24.043 son las comprendidas entrela fecha de declaración del estado de sitio y la reinstauración del sistema democrático (ley 24.906), pues ello constituía un aspecto controvertido en su aplicación por la originaria falta de previsión en que aquélla incurrió.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El legislador puede establecer distinciones o fijar categorías, siempre que tales clasificaciones no revistan el carácter de arbitrarias o estén inspiradas en un propósito manifiesto de hostilidad contra determinadas personas o clases, per secución o indebido privilegio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4570

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