Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4502 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

329 das las Formas de Discriminación Racial, la Declaración Universal de los derechos Humanos y el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.

Lajusticia local se inhibió para conocer en la causa con fundamento en que se encontraría comprometida la responsabilidad de funcionarios locales respecto ala efectiva aplicación de fondos provenientes del tesoro nacional y del Banco Interamericano de Desarrollo (fs. 27).

Por su parte, el magistradofederal rechazóla declinatoria por considerar que no estaría acreditado, en el expediente, que se hubieren enviado fondos nacionales ala provincia con la finalidad específica de asistir a losindígenas (fs. 30).

Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, el titular insistió en su postura y alegó, en esta oportunidad, que el delito a investigar emerge de pactos internacional es celebrados por la Nación, por lo que su juzgamiento corresponde al fuero de excepción 0, en su caso, ala Corte Penal Internacional (fs. 35).

Así quedó trabada la contienda.

A mi juicio, del análisis de las probanzas reunidas no se advierte, hasta el presente, alguna circunstancia que habilite la jurisdicción federal, de naturaleza excepcional y restringida (Fallos: 319:2857 y 323:3289 ), pues la intervención de ese fuero está condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamentea la Nación (Fallos: 324:1619 y 325:2436 ).

Desde esta perspectiva, cabe observar que los funcionarios denunciados pertenecen al gobierno provincial, y que los fondos de Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, cuyo manejo irregular se les atribuye, son transferidos a las provincias 0 a los municipios, que tienen a su cargo la administración de esos recursos —artículo 9° del decretoN ° 1018/03 y artículo 8° dela ley 25.724— por loqueresulta de aplicación al caso la doctrina de V. E., según la cual, la entrega deuna suma de dinero proveniente de un subsidio implica la transferencia del dominio sobre ella (Fallos: 322:203 ; 323:133 y 325:425 ).

Por lo demás, y en tanto los delitos contra el derecho de gentes reconocen unajurisdicción universal (Fallos: 318:108 y 328:2056 —voto del Dr. Antonio Boggiano-), opino que corresponde a la justicia local

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4502

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1542 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos