Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4503 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación posterior, puesto que, precisamente por la naturaleza de estos delitos, no existe ninguna razón que justifique la sustracción de su conocimiento e investigación a ningún juez de la República, ya sea del orden provincial onacional. Buenos Aires, 7 de febrero de 2006.

Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción N ° 2 de Posadas, Provincia de Misiones, al que se le remitirá. Hágase saber al juzgado federal con asiento en la mencionada ciudad.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY.


DONATO CAÑEDO v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde declarar desierto el recurso que no se hizo cargo de que la cámara fundó su decisión en la ineficacia de la cancelación de la deuda efectuada por el actor, ni cuestiona la validez constitucional de las prescripciones del decreto 526/95, queen el últimopárrafodesu art. 3° estableoe que la calidad de aportante irregular sin derecho en ningún caso será susceptible de modificación mediante el pago de los aportes adeudados.


JUBILACION Y PENSION.
La obligatoriedad de abonar a tiempo los apor tes autónomos, además de servir como prueba de la efectiva prestación de las tareas, responde a una necesidad de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4503

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1543 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos