Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1619 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 2001.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción N° 5 de la ciudad de Paraná, Provinciade Entre Ríos, al quese le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal con asiento en la misma localidad.


EDUARDO MoLINé O'Connor — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLro Roserto VÁzQuez.


RAMON RUBEN MIRRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

La existencia de un perjuicio efectivo a las rentas de la Nación no basta para justificar la competencia federal, si no se identifica con el resultado directo de una acción típica.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia provincial entender en la causa donde se investiga el delito de fraude en perjuiciode la administración pública, aunque los imputados hayan evadido los controles del Ministerio de Salud y Acción Social y, en consecuencia obstruido el buen servicio de un organismo nacional, pues no puede confundirse la acción típica dirigida a corromper el buen servicio de los funcionarios de control, con aquella que, dirigida objetivamente a damnificar las rentas provinciales, incumple para ello disposiciones nacionales de carácter administrativo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1619

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1619 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos