Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4507 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

disputado en último término o monto del agravio excede el mínimo legal ala fecha de su interposición, según lo previsto por el art. 24, inc. 6°, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y actualizado por resolución del Tribunal 1360/91.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la justa retribución.

Lajusta retribución debe plasmarse mediante una decisión judicial que sea derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las constancias de la causa, demodo que sustancialmente no traduzca un menoscaboalas previsiones constitucionales establecidas en los arts. 14 bis y 17 dela Constitución Nacional.

HONORARIOS: Regulación.

El primer criterio para medir la entidad económica de un litigio que ha conducidoala concreta verificación de un crédito, es el que resulta de la interpretación armónica de las normas legales aplicables, a saber, el art. 287 de la ley 24.522 y el art. 31, inc. c, de la ley 21.839, con las reformas dela ley 24.432, t al criterio es indeterminado y corresponde al intérprete hacer la precisa determinación en cada especie.

HONORARIOS: Regulación.

La pluspetición inexcusable tiene consecuencias en el régimen de imposición de costas pero no determina necesariamente el valor económico subyacente en la litis, el cual no sólo debe responder a ciertos parámetros de razonabilidad sino que, alos efectos de las regulaciones de honorarios, debe ser ponderado en forma conjunta con otros extremos, tales como la índole y extensión de la labor desarrollada en la causa y demás pautas previstas en el régimen arancelario, que pueden ser evaluadas por los jueces con un razonable margen de discrecionalidad.

LEY: Interpretación y aplicación.

En materia de regulación de honorarios también es aplicable la doctrina que sostiene que deben desecharse las soluciones notoriamente injustas.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde desestimar los agravios contra la sentencia que elevó los honorarios de los recurrentes, pues la distinta posición que sostienen en tornoa la base regulatoria no logra desvirtuar los fundamentos de la sentencia, ajustada a normas positivas aplicables y a las constancias de la causa, así como a la extensión y naturaleza de los trabajos que corresponde retribuir en los límites de la ley y de una razonable proporcionalidad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4507

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1547 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos