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Fallos: 329:4504 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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carácter financiero del sistema de jubilaciones que no se satisface con el ingreso masivo de las cotizaciones en el momento que el interesado estime convenientea sus intereses, sino con el aporte mensual de cada trabajador activo incor porado al sistema y su proyección hacia los beneficiarios pasivos.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Contrala sentencia de la Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que confirmóla de la anterior instancia y denególa solicitud de pensión de la actora, como su pedido de declarar la inconstitucionalidad del artículo 95 de la ley 24.241, ésta interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido a fojas 132.

Considero admisible el presente remedio procesal, por cuanto se dirigecontra una sentencia definitiva de una de las Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social y la vía ordinaria está expresamente prevista para este tipo de sentencia (v. art. 19, de la ley 24.463 y considerandos 15 y 16 del fallo de V.E. en la causa "Itzcovich", Fallos:

328:566 ).

En cuanto al fondo de la cuestión, toda vez que el causante no se encontraba aportando al régimen de capitalización, estimo que la presente causa guarda substancial analogía con la examinada en el expediente "Tarditti" (Fallos: 329:576 ), a cuyos términos cabe remitirse, "mutatis mutandis", por razones de brevedad.

Por tanto, opino que se debe declarar procedente el recurso interpuesto y revocar la sentencia. Buenos Aires, 13 de septiembre de 2005.

Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Cañedo, Donato c/ ANSes s/ pensiones".

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4504

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