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Fallos: 323:133 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

Gustavo A. Bossert .

JORGE RUIZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por la materia. Causas exduidas dela competencia federal.

Es competente la justicia provincial y nola federal, para conocer de la demanda por desvío de dinero en el ámbito de una asociación, si los fondos fueron transferidos a la misma y quedaron incorporados a su patrimonio, por lo que la damnificada directa resultaría ella y no el Estado Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal y del Juzgado de Instrucción N° 5, ambos dela ciudad capital de la Provincia de Corrientes, serefiereala causa donde se investigan presuntas irregularidades en el destino de los aportes transferidos por el Ministerio de Salud y Acción Social ala Asociación Amigos de los Barrios del Sur, en el marco del Programa Federal de Solidaridad.

El magistrado federal declinó la competencia en favor de la justicia local al considerar que los hechos denunciados no afectarían al patrimonio del Estado Nacional, sino a la Cooperativa Pezcanorte Limitada (fs. 34).

El tribunal provincial, por su parte, rechazó ese criterio con base en que los aportes nunca habían entrado al tesoro provincial y en que resultarían directamente damnificadas lasrentas dela Nación (fs. 42).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-133

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