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Fallos: 329:4501 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas exduidas dela competencia federal.

En tanto los delitos contra el derecho de gentes reconocen una jurisdicción universal, corresponde a la justicia provincial seguir entendiendo en la causa en la que se imputa a funcionarios del poder ejecutivo provincial el delito de genocidio en perjuicio de una comunidad aborigen.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entrelos titulares del Juzgado de Instrucción N ° 2 de Posadas y del Juzgado Federal con asiento en la misma ciudad, ambos de la Provincia de Misiones, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por el Cacique General y otros integrantes del Pueblo Mbya Guaraní de la provincia mencionada.

En ella imputan el delito de genocidio, cometido en perjuicio de sus representados, tanto por el titular como por otros funcionarios del poder ejecutivo provincial.

En este sentido, refieren que los imputados, incumpliendo sus obligaciones, abandonaron a la comunidad y la colocaron en una situación de riesgo que la lleva a su extinción.

Asimismo, denuncian irregularidades en el manejo de los fondos nacionales e internacionales destinados a la asistencia alimentaria, sanitaria y humanitaria de ese grupo étnico. En particular, expresan que el gobierno provincial habría retenido indebidamente las partidas del Programa Nacional de Seguridad Alimentaria "el hambre más urgente", circunstancia quehabría provocadoa los aborígenes, entreotros padecimientos, el fallecimiento por desnutrición grave de un niño, que ya había sido censado para incluirlo en el programa.

Por otra parte, entienden que esa conducta vulnera las disposiciones de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional para la Eliminación de To

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4501

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