que la normativa estipulada en dicho reglamento regirán el juzgamiento de faltas a las normas municipales y alas nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda a las Municipalidades, salvo para las dos últimas cuando para ellose hubiera previsto un procedimiento propio.
Por último, manifestó que, a su entender, ni lajusticia defaltas ni la correccional a su cargo tienen competencia para conocer en todo lo actuado, toda vez que el Juez de Faltas no ha señalado en virtud de qué norma accede a aplicar sanciones administrativas previstas en el Código Alimentario Nacional, ni advierte sustento jurídico en la atribución de competencia a la justicia corr eccional para tomar a su cargo la revisión jurisdiccional de tales actos administrativos.
A su turno, el magistrado federal rechazó la competencia atribuida (fs. 54/58).
Para así resolver, sostuvo quesi bien el Código Alimentario Nacional esuna ley nacional, según su art. 11 las infracciones en él establecidas serán sancionadas por la autoridad sanitaria que corresponda de acuerdo con lo estipulado en el art. 2° a saber, nacionales, provinciales o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Expresó también que en el anexob, art. 2° del decreto 2126/71 se establece que el Poder Ejecutivo de cada provincia determinará el organismo que habrá de ejercer la autoridad sanitaria en su respectiva jurisdicción.
En igual sentido, afirmó que no es posible soslayar que la Provincia de Buenos Aires, a través de la ley 13.320 adhirióala ley nacional 18.284, estableciendo en su art. 3° que la autoridad de aplicación conocerá en grado de apelación de los reclamos que recaigan sobre actos administrativos enanados por el o los municipios en ejercicio de las facultades delegadas, de acuerdo a lo que establecen las normas de procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires.
Por otra, parte señala que, a su juicio, la falta de competencia dela justicia defaltas para conocer de las infracciones al Código Alimentario Nacional no trae por sí aparejada la competencia federal para el juzgamiento a las infracciones que regulan las ordenanzas municipales.
A mayor abundamiento, adara quesi bien lo quereflejan las actas infraccionales no encontraría adecuación dentrodela citada ordenan
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4497
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