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Fallos: 329:4496 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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MARTIN BOSSERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por la materia. Causas exduidas dela competencia federal.

La adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la ley nacional 18.284 através de la ley provincial 13.230 (art. 1°) supuso la incorporación de las normas del Código Alimentario Argentino al orden local, de modo que su violación colisiona, en primer término, con el plexo normativo provincial y tal circunstancia excluye la cuestión de la materia exclusivamente federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La presente contienda negativa de competencia, suscitada entre el Señor Jueza cargo del Juzgado en lo Correccional N° 2delaciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires, y el titular del Juzgado Federal de esa localidad, serefiere al conocimiento de la causa iniciada con motivo de la sanción que la justicia de faltas impusiera a la firma "DIA ARGENTINA S.A." por infracción a lodispuestoen el art. 157 de la Resolución del entonces Ministerio de Salud y Acción Social Nro.

25, del 14 de agosto de 1995, en los arts. 160 y 161 del Código Alimentario Nacional (ley 18.284 y decreto 2126/71) y en el art. 4° inc. f, ap.

3° dela Ordenanza Municipal N° 3559 (fs. 29/30).

A fs. 44/48, sobre la base de lo dispuesto en el art. 12 del decreto reglamentario 2126/71, en cuanto establece que el recurso de apelación contralas decisiones administrativas firmes dela autoridad sanitaria nacional deberá interponerse ante la Secretaría de Estado de Salud Pública para ante los jueces de Primera Instancia Federal y Contencioso Administrativo en la Capital Federal y Juzgado Federales en Jurisdicción Provincial, el magistrado provincial resolvió dedlinar su competencia a favor dela justicia federal.

Asimismo, en apoyo de su postura, invocó además lo establecido por los arts. 1° y 19, inc. a del decreto-ley 8751/77, en cuanto señalan

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4496 
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