329 de determinadas resoluciones dictadas por la demandada, ésta interpuso recurso extraordinario (fs. 116/126), que fue concedido (fs. 130).
2) Que según conocida jurisprudencia de esta Corte, las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen olevanten norevisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas en lostérminos que exigeel art. 14 dela ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario; regla que cede cuando se configura un supuesto de gravedad institucional o cuando aquéllas causan un agravio que, por su magnitud y circunstancia de hecho, pueda ser tardía, insuficienteoimposiblereparación ulterior (conf. doctrina de Fallos: 323:337 , 3075; 325:461 , 1784 y 2258; 326:58 , 2906 y 3628; y, más recientemente, sentencias dictadas el 16 de noviembre de 2004 en las causas R.1495.XXXVIII. "Radio Productora 2000 S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional — Secretaría de Cultura y Comunicación", Fallos: 327:5068 , y E.471.XXXIX. "Estado Nacional Fuerza Aérea Argentina c/ Aguas Argentinas S.A. s/ medidas cautelares", Fallos: 327:4951 , entre muchas otras).
3) Que no se advierte, ni el recurrente logra demostrar en su escrito de apelación, que la resolución que confirmó la concesión de la medida cautelar, al tiempo que exigió la prestación de una caución real, configureun supuesto de gravedad institucional o que le ocasione al apelante un agravio de entidad suficiente que justifique hacer excepción al mencionado principioy, por lotanto, que permita equiparar la resolución apelada a sentencia definitiva.
4°) Que, por otra parte, y habida cuenta de que el recurrente sostiene que existe gravedad institucional en el caso e invoca para ellola sentencia dictada por esta Corte, el 30 de octubre de 2001, en la causa C.1419.XXXV. "Caminos, Roberto Waldino y otros c/ Comité Federal de Radiodifusión y otros", corresponde recordar, comolo hizo el señor Procurador Fiscal en el dictamen al cual se remite en el emitido en esta causa, que la situación de autos difiere sustancialmente de la examinada en el expediente citado. En efecto, la medida cautelar allí dispuesta excedía claramente el interés de las partes y proyectaba sus efectos sobre toda la comunidad en general al impedir la normalización en la asignación de frecuencias radioeléctricas en todo el ámbito territorial de una provincia.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante de la Nación, se declara mal concedido el re
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:443
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-443
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 443 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos