FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. en la causa Quiróz de Robles, Marta Haydée ; c/ EMEBEKA S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGUusto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BoccIAno — Juan CArLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.
HIGHTON DE NoLasco.
RADIO PRODUCTORA 2000 S.A. v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
— SECRETARIA DE CULTURA y COMUNICACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Las resoluciones que ordenan, modifican o levantan medidas cautelares, no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas, en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario, aunque dicho principio no es absoluto, ya que cede cuando aquéllas causen un agra- a vio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, o cuando se configura un supuesto de gravedad institucional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5068
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