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Fallos: 329:446 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde declarar la extinción de la acción penal por prescripción si el procedimiento recursivo que se ha prolongado durante más de once años- excede todo parámetro de razonabilidad de duración del proceso penal, ya quela tramitación del incidente de prescripción de la acción no haría más que continuar dilatando el estado de indefinición en que se ha mantenido a los procesados, en violación de su derecho constitucional a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas (arts. 18, Constitución Nacional, y 8, inc. 1, Convención Americana sobre Derechos Humanos).

PRESCRIPCION: Principios generales.

En la medida en que la decisión del a quo de imponer sanciones disciplinarias a los imputados —por su carácter de letrados- y a su defensor se encuentra inescindiblemente unida a la apelación de la sentencia de condena, debe entenderse que aquélla queda alcanzada por la resolución que declaró la extinción de la acción penal por prescripción.

SENTENCIA: Principios generales.

La obligación que leincumbe a los jueces de fundar sus decisiones va entrañablemente unida a su condición de órganos de aplicación del derecho vigente no solamente porque los ciudadanos puedan sentirse mejor juzgados, ni porque se contribuya así al mantenimiento del prestigio de la magistratura, sino porque la mencionada exigencia ha sido prescripta por ley (Voto de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Juan Carlos Poclava Lafuente).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Esarbitrariala sentencia que, si bien rechazó la acción por cosa juzgada formal, y consideró que las sumas percibidas no sólo no superaron sino que fueron menores a las realmente debidas, ordenó que el cobro de la condena civil siguiera su curso (Voto de los Dres. RicardoL uis L orenzetti y Juan Carlos Poclava Lafuente).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias dehecho y prueba.

Es descalificable la sentencia en la que la interpretación dela prueba se limitaa un análisis parcial o sesgado de los elementos de prueba existentes (Voto de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Juan Carlos Poclava Lafuente).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-446

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