tacha de arbitrariedad resulta particularmente restringida a su respecto, a excepción de que loresuelto no constituya derivación razonada del der echo vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, o implique un exceso de rigor formal que lesione garantías constitucionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Dobl einstancia y recur sos.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que —por carecer del requisito de autosuficiencia declaró formalmente inadmisible la queja contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios provincial que no había hecho lugar a su recurso de revisión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
La Corte Supr ema car ece de atribuciones para revisar decisiones vinculadasala organización y el funcionamiento de los poderes públicos provinciales —comolo atinente al acceso a los car gos públicos local es—, las cuales se hallan reservadas al ámbito del derecho público local.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que —por carecer del requisito de autosuficiencia— declaró formalmente inadmisible la queja contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios provincial que no había hecho lugar a su recurso de revisión (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 2006.
Vistos los autos: "Martínez, Víctor Cristian p.s.a. s/ encubrimiento".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:438
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