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Fallos: 325:461 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Hernán Daray en la causa Jatib de Villanueva, Blanca Irma y otro c/ Consorcio de Propietarios de Avenida Santa Fe 2729", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

Por ello, sedecara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Devuélvase el depósito defs. 71. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLOs S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ANTONIO BoccIANO — GuILLERMO A. F. López — ApoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.

ROSMAR S.A. v. SECRETARIA oe AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA y ALIMENTACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Las resoluciones que ordenan, modifican o levantan medidas cautelares, no revisten en principio el carácter de sentencias definitivas, en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario, aunque dicho principio no es absoluto, ya que cede cuando aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, o cuando se configura un supuesto de gravedad institucional.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-461

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