Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:442 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

lugar ala medida cautelar sdlicitada por Nuevas Comunicaciones Argentinas S.R.L., suspendió los efectos de distintas resoluciones del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), en especial los de la 806/00 que, por razones deilegitimidad, revocó su similar 933/99, que había conferido a la actora una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por frecuencia modulada.

Disconforme, el COMFER interpuso el recurso extraordinario de fs. 116/126, que fue concedido (fs. 130).

— En mi concepto, las cuestiones aquí debatidas son sustancialmente análogas a las que este Ministerio Público tuvo oportunidad de examinar en el dictamen del 18 de marzo de 2004, in reR.1495, L .XXXVIII.

"Radio Productora 2000 S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional — Secretaría de Cultura y Comunicación" (recur so de hecho), cuyos términos y conclusiones compartió V.E. en su sentencia del 16 de noviembre de 2004 Fallos: 327:5068 ).

Atento a los fundamentos ahí expuestos, en lo que fueren aplicables al sub lite, considero que el recurso extraordinario deducido es formalmente inadmisible. Buenos Aires, 15 de diciembre de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Nuevas Comunicaciones Argentinas S.R.L. y otro c/ P.E.N. y COMFER s/ acción de nulidad".

Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en cuanto confirmóla medida cautelar concedida en primera instancia y, por lotanto, mantuvola suspensión de los efectos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-442

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 442 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos