Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo Cúsar BELLUSCIO — ANTONIO
BoGcIAno — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NOLAsco.
Recurso extraordinario deducido por el Dr. Pascual Caiella, actor en autos con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis Salomoni.
Contesta Traslado: La Universidad Nacional de La Plata, demandada en autos, representada por su letrado apoderado el Dr. Julio César Mazzotta.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
FUERZA AEREA ARGENTINA v. AGUAS ARGENTINAS S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva: Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten no revisten, en principio, carácter de sentencias definitivas en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario; regla que cede cuando configura un supuesto de gravedad institucional o cuando aquéllas causan un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que revocó la resolución que había hecho lugar a la cautelar autónoma articulada por el Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina) para que la empresa prestataria del servicio de agua potable se abstenga de cortar el servicio, pues la recurrente no demostró la concurrencia de los supuestos de excepción a la regla de exigencia de sentencia definitiva.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
No puede tenerse por acreditada la configuración de un supuesto de gravedad institucional, si los agravios del recurrente contra el pronunciamiento que revo
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4951
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