329 curso extraordinario. No se imponen costas debido a la falta de sustanciación del recurso. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (según su voto).
VoToO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
1) La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, resolvió que se suspendieran los efectos de distintas resoluciones del COMFER (9/99, 1364/99) y, en particular, los de la resolución 806/00 que revocó por razones de ilegitimidad a su similar 933/99, que había conferido a la actora una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario que fue concedido con el alcance indicado a fs. 130.
2) Cabe señalar que comoloha establecido este Tribunal en innumerables precedentes, las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen olevanten norevisten el carácter de sentencias definitivas en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 267:432 ; 303:1347 ; 304:1396 ; 305:678 y 1084; 313:116 , entre muchos otros).
3) Por lodemás, y habida cuenta de que el recurrente cita en apoyo de su pretensión la sentencia dictada por esta Corte, el 30 de octubre de 2001, en la causa C.1419.XXXV. "Caminos, Roberto Waldino y otros c/ Comité Federal de Radiodifusión y otros", corresponde recordar que la situación de autos difiere sustancialmente de la examinada en el expedientecitado. En efecto, en este último el Tribunal entendió que la medida cautelar allí dispuesta excedía claramente el interés de las partes y proyectaba sus efectos sobre toda la comunidad en gene
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:444
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