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Fallos: 326:58 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 de que ambas partes tienen igual domicilio y la ineficacia debatida se sustenta en fundamentos del derecho argentino.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario inter puestos y se confirma la sentencia.

Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 71.

Notifíquese y remítase.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ANTONIO BoGGIANO — GuILLERMO A. F.
LórPez — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.


THE BANK or NEW YORK S.A. v. INSTITUTO

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Si bien, por regla, las resoluciones dictadas en materia de medidas cautelares no constituyen sentencias definitivas a los fines del recurso extraordinario, ello es así, en tanto su mantenimiento o rechazo no genere, en virtud de las particularidades del caso, consecuencias de insuficiente o imposible reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Son equiparables a sentencia definitiva las decisiones sobr e medidas cautelares cuando con la disposición precautoria se ocasiona un agravio de insuficiente, tardía o dificultosa reparación ulterior y se advierte cuestión federal suficiente para admitir la vía del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Para equipar a sentencia definitiva una medida cautelar debe existir una cuestión federal bastante juntamente con un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, resulte irreparable.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-58

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