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Fallos: 329:441 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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dinario; regla que cede cuando se configura un supuesto de gravedad institucional o cuando aquéllas causan un agravio que, por su magnitud y circunstancia de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible r eparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que suspendió los efectos de las resoluciones del COMFER que habían conferido ala actora una licencia para la explotación de un servicio de radiodifusión, si no se demostró que la resolución confirmatoria de la concesión de la medida cautelar, al tienpo que exigió la prestación de una caución real, configure un supuesto de gravedad institucional o que ocasione al apelante un agravio de entidad suficiente que permita equiparar la resolución apelada a sentencia definitiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

A los fines de det erminar la existencia de gravedad institucional, no corresponde equiparar el pronunciamiento que suspendió los efectos de las resoluciones del COMFER que habían conferido a la actora una licencia para la explotación deun servicio de radiodifusión, con el precedente que estableció que la medida cautelar excedía claramente el interés de las partes y proyectaba sus efectos sobre todala comunidad, al impedir la normalización en la asignación de frecuencias radioceléctricas en todo el ámbito territorial de una provincia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas en los términos que exige el art. 14 dela ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—A fs. 110/113, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó, en lo sustancial, el fallo de primera instancia que, al hacer

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-441

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