título, se allana parcialmente a la de prescripción con relación a los períodos transcurridos desde enero de 1993 hasta agosto de 1994 y requiere que las costas respectivas en este aspecto se distribuyan en el orden causado. Corrido el traslado pertinente, el Estado provincial se opone en los términos de la presentación de fs. 218/219.
4°) Quea juicio de esta Corte la prueba ofrecida carece de utilidad, por locual y en orden a lo dispuesto por el art. 549 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde r echazarla y resolver, sin más, las excepciones planteadas (conf. Fallos: 312:1163 ).
5°) Quelas leyes en general elevan a la categoría de títulos ejecutivos a los certificados de deuda, autorizando a suscribir tales documentos alosjefes de los respectivos organismos. Si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que deben reunir tales instrumentos, resulta necesario que sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo por la vía elegida (conf. Fallos: 323:685 ; 326:3653 y 328:4195 ).
6°) Que los acompañados con el escrito inicial constituyen títulos ejecutivos suficientes (art. 16, ley 22.804), sin que sea posible revisar en este juicio su proceso de formación, máxime si se tiene en cuenta que la ejecutada omite mencionar y fundar los extremos que permitan concluir en la inexistencia de la deuda (Fallos: 323:685 y 326:3653 , ya citados). En consecuencia, mal puede sustentarse la defensa que realiza la ejecutada para cuestionar la procedencia de la ejecución, en la distintainterpretación del art. 11 dela ley 24.049, pues remite al examen de una materia atinente a la relación substancial que vincula a las partes, cuestión que noes susceptible de ventilarse en este proceso con arreglo a lo expuesto.
7) Que con tal comprensión la excepción debe ser rechazada. En efecto, las defensas que realiza la ejecutada para cuestionar la procedencia de la ejecución fundadas en que los certificados de deuda no reúnen los elementos formales necesarios para considerarlo título hábil por haber sido expedido sobre la base de una deuda inexistente, implica un intento de discutir la causa de la obligación, cuyo tratamiento excede el limitado ámbito cognoscitivo de este tipo de procesos Fallos: 311:1199 ).
8°) Que en mérito al allanamiento formulado a fs. 214, puntob, corresponde admitir la excepción de prescripción deducida en loque
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4381
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